La “Corte de reclamos menores” es una corte especial donde se deciden casos por $10,000 o menos. Los individuos, o sea las “personas físicas” y los propietarios por cuenta propia, pueden reclamar hasta $10,000. Las corporaciones, asociaciones, entidades públicas y otras empresas solo pueden reclamar hasta $5,000. (Vea abajo para las excepciones.*) El proceso es rápido y barato. Las reglas son sencillas e informales. Usted es el Demandado—la persona que se está demandando. La persona que lo está demandando es el Demandante.
¿Necesito un abogado? Puede hablar con un abogado antes o después del caso. Pero no puede tener a un abogado que lo represente ante la corte (a menos que se trate de una apelación de un caso de reclamos menores).
¿Cómo me preparo para ir a la corte? No tiene que presentar ningunos papeles antes del juicio, a menos que piense que ésta es la corte equivocada para su caso. Pero lleve al juicio cualquier testigos, recibos y pruebas que apoyan su caso. Y lea “Esté preparado para su juicio” en www.courts.ca.gov/reclamosmenores/preparese.
¿Qué hago si necesito una adaptación? Si tiene una discapacidad o tiene impedimentos de audición, llene el formulario MC-410, Request for Accomodations. Entregue el formulario al secretario de la corte o al Coordinador de Acceso/ADA de su corte.
¿Qué pasa si no hablo bien inglés? Solicite un intérprete al secretario de la corte lo más pronto posible. Puede usar el formulario INT-300 o un formulario de su corte local. Si no está disponible un intérprete de la corte para su juicio, es posible que se tenga que cambiar la fecha de su juicio. No puede llevar su propio intérprete para el juicio a menos que el intérprete haya sido aprobado por la corte como un intérprete certificado, registrado, o provisionalmente calificado. (Vea la regla 2.893 de las Reglas de la Corte de California, y el formulario INT-140.)
¿Dónde puedo obtener los formularios de la corte que necesito? Vaya a cualquier edificio de la corte, la biblioteca legal de su condado, o imprima los formularios en www.courts.ca.gov/ smallclaims/forms (página está en inglés).
¿Qué pasa en el juicio? El juez escuchará a ambas partes. El juez puede tomar su decisión durante la audiencia o enviársela por correo después.
¿Qué pasa si pierdo el caso? Si pierde, puede apelar. Tendrá que pagar una cuota. (El Demandante no puede apelar su propio reclamo.)
•Si estuvo presente en el juicio, llene el formulario SC-140, Aviso de apelación (Notice of Appeal). Tiene que presentarlo dentro de 30 días después de que el secretario le entregue o envíe la decisión (fallo) del juez en el formulario SC-200 o SC-130, Aviso de publicación del fallo (Notice of Entry of Judgment).
•Si no estuvo en el juicio, llene y presente el formulario SC-135, Aviso de petición para anular el fallo y Declaración para pedirle al juez que anule el fallo (decisión). Si la corte no le otorga un nuevo juicio, tiene 10 días para apelar la decisión. Presente el formulario SC-140.
Para obtener más información sobre las apelaciones, vea www.
courts.ca.gov/reclamosmenores/apelaciones.
¿Tengo otras opciones? Sí. Si lo están demandando, puede:
•Resolver su caso antes del juicio. Si usted y el Demandante se ponen de acuerdo en cómo resolver el caso, el Demandante tiene que presentar el formulario CIV-110, Solicitud de desestimación (Request for Dismissal) ante el secretario de la corte. Pídale al Asesor de Reclamos Menores que lo ayude.
•Probar que es la corte equivocada. Envíe una carta a la corte antes del juicio explicando por qué cree que es la corte equivocada. Pídale a la corte que despida el reclamo.Tiene que entregar (dar) una copia de su carta (por correo o en persona) a todas las partes. (Su carta a la corte tiene que decir que hizo la entrega.)
•Ir al juicio y tratar de ganar el caso. Lleve testigos, recibos y cualquier prueba que necesite para probar su caso. Si desea que la corte emita una orden de comparecencia para que los testigos vayan al juicio, llene el formulario SC-107, Citatorio de reclamos menores (Small Claims Subpoena) y entrégueselo legalmente al testigo.
•Demandar a la persona que lo demandó. Si tiene un reclamo contra el Demandante, y el reclamo se puede presentar en la corte de reclamos menores, tal como se describe en este formulario, puede presentar el formulario SC-120, Reclamo del demandado (Defendant’s Claim) y presentarlo en este mismo caso. Si su reclamo excede el límite permitido en la corte de reclamos menores, puede igualmente presentarlo en la corte de reclamos menores si está dispuesto a limitar su reclamo al máximo permitido, o puede presentar un reclamo por el monto total en la corte apropiada. Si su reclamo excede el límite permitido en la corte de reclamos menores y está relacionado con el mismo contrato, transacción, asunto o acontecimiento que el reclamo del Demandante, puede presentar su reclamo en la corte apropiada y presentar una moción para transferir el reclamo del Demandante a dicha corte, para poder resolver los dos reclamos juntos. Puede ver una descripción de los montos permitidos en el párrafo anterior titulado “Corte de reclamos menores”.
•Aeptar el reclamo del Demandante y pagar el dinero. O, si no puede pagar en ese momento, vaya al juicio y diga que quiere hacer los pagos.
•No ir al juicio y aceptar el fallo por falta de comparecencia. Si no llega a un acuerdo con el Demandante y no va al juicio (fallo por falta de comparecencia), el juez le puede otorgar al Demandante lo que está reclamando más los costos de la corte. En ese caso, el Demandante legalmente puede tomar su dinero, su sueldo o sus bienes para cobrar el fallo.
¿Qué hago si necesito más tiempo? Puede cambiar la fecha del juicio si:
•No puede ir a la corte en la fecha programada (tendrá que pagar una cuota para aplazar el juicio), o
•No le entregaron los documentos legalmente (no recibió la orden para ir a la corte) por lo menos 15 días antes del juicio (ó 20 días si vive fuera del condado), o
•Necesita más tiempo para conseguir intérprete. (Se permite un solo aplazamiento sin tener que pagar cuota para aplazar el
juicio).
Pregúntele al secretario de reclamos menores sobre las reglas y las cuotas para aplazar un juicio. O llene el formulario SC-150 (o escriba una carta) y envíelo antes del plazo a la corte y a todas las otras personas que figuran en sus papeles de la corte. Adjunte un cheque para pagar los costos de la corte, a menos que le hayan dado una exención.
?¿Necesita ayuda? El Asesor de Reclamos Menores de su condado le puede ayudar sin cargo.
O visite www.courts.ca.gov/reclamosmenores/asesores.